viernes, 10 de septiembre de 2010

La Fuentes Juridicas Internas

I.              Marco Jurídico Constitucional
Entendemos por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicas,  que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma  para crear una disposición que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social. Una fuente jurídica interna por excelencia, es la ley, razón por la cual en el presente capítulo, nos enfocaremos al análisis de la legislación nacional aplicable al comercio exterior dentro de la que destaca la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las Leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación. Sin embargo, existen varios ordenamientos más, cuyo conocimiento y estudio resultan indispensables para toda persona que desee adentrarse en el estudio del marco jurídico y operativo del comercio exterior de México.
En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones al comercio exterior (artículo 73, fracción XXIX-A, de la CP EUM); en consecuencia, todas las leyes que analizaremos son del orden federal, pues al ser esta una facultad expresa de la Federación, las entidades federativas no pueden expedir regulación alguna al respecto.
Al respecto, el doctor Luis Malpica destaca “dispone una plena igualdad jurídica entre la Constitución, las leyes del país y los trata dos; así dice ‘Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema del país...’ La Constitución de los Estados Unidos consagra una doctrina monista con supremacía del derecho internacional; esto es, la primacía del tratado sobre el derecho interno: Constitución y Leyes.”

2. Legislación federal relacionada con el  comercio exterior de mercancías
A. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento
La Ley de Comercio Exterior (publicada en el DOF el 27 de julio de
1993),reglamentaria del artículo 131 constitucional, y su reglamento
(publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1993), constituyen la legislación
fundamental de esta materia.
Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar
la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente
de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la
economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del
bienestar de la población.

B. Ley Aduanera y su Reglamento
 La Ley Aduanera (publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995) regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes de los mecanismos de promoción y fomento al comercio  internacional.
Esta ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.

Esta ley persigue los siguientes objetivos fundamentales:
 a) Proporcionar seguridad jurídica, lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos.

b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones, así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas.

c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al incorporar normas que sean consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente la OMC,
y los tratados de libre comercio de los que es parte.
 C. Ley del Impuesto General de Importación y Exportación
 La Ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestos
al comercio exterior:
 I. General de importaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
 II. General de exportaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
 Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas
físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional
o las extraigan del mismo.234
 La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de la transacción de las mismas.
 La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.  Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mismas, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
 D. Plan Nacional de Desarrollo
 Con fundamento en el artículo 26 constitucional, que prevé que “ el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”, se han expedido los planes nacionales de desarrollo que norman la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Teniendo como base este artículo, fue expedida la Ley de Planeación (publicada en el DOF del 5 de enero de 1983), que tiene entre otros objetivos establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública.

3.Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio
internacional

Un elemento que debe tomarse en cuenta cuando se analiza en forma integral el marco jurídico aplicable a la actividad del comercio exterior es el aspecto fiscal que incide directamente sobre aquélla. En principio debemos mencionar que todo impuesto debe ser destinadoa cubrir el Presupuesto de Egresos, que es anual, pues de lo contrario sería inconstitucional; en consecuencia, todo impuesto que se recaude en
un ejercicio fiscal debe encontrarse establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que, por lo menos, anualmente el Congreso de la Unión revisa la base y tarifa contenida en cada una de ellas.

A. Ley del Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en México en 1980. Es considerado como un impuesto indirecto, pues grava actos de consumo. Su pago recae sobre el consumidor final, lo cual establece su principal característica: es un impuesto que se traslada, es decir, su pago no es realizado por el productor o por el distribuidor de bienes o servicios, sino que éstos lo cargan a la persona que los consume.

B. Ley del IESPS
Otro ordenamiento importante dentro de este capítulo es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su
caso, la importación de los siguientes bienes:

· Alcohol: 60%
· Alcohol desnaturalizado que se enajene en ventas al menudeo con el público en general: 0%
· Cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta 6 G.L: 25%.
· Bebidas alcohólicas. Tienen diferentes tasas en función de su graduación alcohólica, que van del 25% al 60%.
· Tabacos labrados. Cigarros: 85%.
· Gasolinas, diesel y gas natural con un procedimiento especial para la determinación de la tasa a aplicar.

C. Ley Federal de Derechos
Un aspecto importante que debe tomarse en cuenta al realizar una operación de comercio exterior es el pago de los derechos correspondientes, los que se encuentran consignados en la Ley Federal de Derechos. Las cuotas de los derechos se actualizan en los meses de enero y julio de conformidad con las disposiciones establecidas por el Código Fiscal de la Federación para dichos efectos.

D. Código Fiscal de la Federación
Dentro de este ordenamiento existen algunas disposiciones que es importante citar. En primer término, y en relación con los comprobantes fiscales que es necesario expedir cuando se enajenan bienes, debe decirse que éstos tienen que cumplir, además de los requisitos fiscales básicos, con el dato relativo al número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.


F. Reglas fiscales de carácter general

El artículo 33, fracción 1, inciso G) del Código Fiscal de la Federación, señala que las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
El ordenamiento que agrupa las disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, para fines de identificación, y por el tipo de leyes que abarca, se denomina Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
El objeto de dicha Resolución es el publicar anualmente una parte de las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, y el de agruparlas para facilitar su conocimiento (1.1 Resolución Miscelánea para 2000). Es aplicable con las contribuciones y aprovechamientos federales que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.

4. Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior

Existen diversas leyes que dentro de sus disposiciones contienen ciertos lineamientos relacionados con la actividad del comercio exterior, aunque desde luego su objetivo fundamental es regular situaciones de derecho interno.
En seguida muestro las siguiente leyes correlacioandas:
A. Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento
B. Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento
C. Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento
D. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento
E. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
F. Ley General de Salud
G. Ley Federal de Sanidad Vegetal
H. Ley Federal de Sanidad Animal

5. Regulación nacional de la comercialización de los servicios

En nuestro país no se le había dado importancia económica y mucho menos en regulación a nivel internacional a este sector. Sin embargo, los estudios de Fernando de Mateo desde los ochenta nos reflejan que nuestra economía es de servicios, ya que desde hace casi un siglo (1895) los servicios contribuían con más de la mitad de la producción del país, y esto se ha incrementado en cerca de diez puntos porcentuales. Uno de los principales problemas para analizar la economía de servicios parte de la inexistencia de una definición precisa de servicios, así como su ambigüedad. Por ejemplo, la contribución es una actividad que generalmente contribuye de manera importante en el PIB (62%) y presta el 60% del empleo. En diversos países es considerada como servicio, en tanto que en otros la incluyen como actividad industrial; asimismo, se excluyen los servicios públicos tales como electricidad.

6. Normas de la OMC
Existen una serie de normas derivadas del Acuerdo de la OMC (Convención  de Marrakesh, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1994), por la cual se establece que los acuerdos suscritos durante la vigencia del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) continuarán vigentes bajo la regulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en virtud del artículo 133 de la Constitución general de la República. Estos acuerdos se incorporan al derecho interno nacional. En relación con lo anterior, es importante mencionar que la Ley sobre Celebración de Tratados fue expedida y publicada en el DOF el 2 de enero de 1992, y tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional.

Esta ley prevé el concepto de tratado, que es regido por el artículo 133 constitucional, y también el concepto de acuerdo interinstitucional, que es el convenio regido por el derecho internacional público celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.




1 comentario:

  1. Muchas felicidades es un Excelente trabajo, gracias por aportar me ayudo bastante, para mi tarea.

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